miércoles, 25 de noviembre de 2009

¿Qué es legitimación de capitales?

Podemos definir hasta tres conceptos globales de lo que constituye la Legitimación de Capitales:

  • Conjunto de Operaciones tendentes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos mal habidos.
  • Proceso mediante el cual, el dinero obtenido por medios delictivos, se transforma y convierte en dinero, supuestamente adquirido de manera honesta, tratando mediante ello, de acceder al ámbito de circulación legal.
  • Consiste en intentar ocultar el verdadero origen o dar apariencia de legalidad a bienes ilícitamente obtenidos.

Leyes que regulan la Legitimación de Capitales en el Sistema Financiero

¿Quiénes pueden ser responsables de la comisión de este delito?

El artículo 4, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada establece que “Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

  • La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
  • El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.
  • La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta Ley.
  • El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.
  • Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos.

En el mismo sentido, el artículo 5 de la misma Ley señala que “cuando el delito previsto en el artículo 4 de esta Ley se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados contemplados en el artículo 43 de esta Ley, la pena será de uno a tres años de prisión”.

Por su parte, la Resolución 185.01 de Sudeban indica que su objeto es establecer y unificar normas, mecanismos y procedimientos que se deben seguir por las instituciones financieras para evitar ser utilizadas como medios de legitimación de capitales.

Delincuencia Organizada

Son asociaciones clandestinas que disponen de medios para operar con la mayor impunidad y el máximo beneficio para sus componentes.

No debe ser considerada un fenómeno aislado ni local, estas organizaciones ponen en peligro las instituciones, la economía e incluso la estabilidad política de los estados.

La Ley contra la Delincuencia Organizada señala que el eje estratégico de la misma está constituido por la “Legitimación de Capitales”. Ese proyecto prevé además penas por tráfico de drogas, hurto de vehículos, secuestros, fraude a bancos, robo de niños, contrabando, juegos y apuestas.

Países no cooperadores en la lucha contra la legitimación de capitales y productores de drogas

En la lista de No Cooperadores tenemos a Myanmar, Nauru y Nigeria; y en la de productores a Bolivia, Colombia y Perú.

¿Qué zonas se consideran de alto riesgo?

Las fronterizas, las zonas de libre comercio y las amparadas por regímenes especiales aduaneros o tributarios.

Fuente:Dr. Joaquín Moreno Pampín (Rachadell, Rangel y Moreno Abogados)


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