miércoles, 25 de noviembre de 2009

Legitimación de Capitales (Caso Venezuela)



EVIDENCIA DE OPERACION DE LAVADO DE DINERO QUE INVOLUCRA AL MINISTERIO DE FINANZAS DE VENEZUELA


Kenneth Rijock, polémico consultor en crímenes financieros y experto (convicto, incluso, por tal delito) en lavado de dinero, quien dirige la web WorldCheck.com, dice tener en sus manos una copia del instrumento de lavado de dinero más importante del mundo: Según Rijock, es una especie de giro valorado en 102 millones de dólares al 5% de interés emitido por el Ministerio de Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela y firmado por el ex ministro, Tobías Nóbrega.



Sostengo en mis manos una copia de lo que debe ser el instrumento al portador de la más grande denominación que circula hoy en el mundo: una Nota Promisoria Global, por el monto de US$ 102.770.208,22, emitida por el Ministerio de Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, el 19 de marzo de 2003 y firmada por el entonces ministro de Finanzas, Tobías Nóbrega Suárez. Es apenas una de cinco notas de ese tenor, por un total de medio millardo de dólares en valor, emitidas por Venezuela.

DECOMISADA EN ALLANAMIENTO

¿Cómo pude acceder a este instrumento tan confidencial? La nota original fue decomisada por funcionarios policiales venezolanos durante un allanamiento legítimo a la residencia de uno de los banqueros pro gobierno más importantes del país. Fue extraída de una caja fuerte en la casa del banquero. Los funcionaros que la encontraron incluían a uno que decidió no aceptar más la corrupción permitida oficialmente que corre libremente por el país, y puso el documento a mi disposición como evidencia de que el lavado de dinero de fondos de origen criminal está completamente fuera de control.

He examinado cuidadosamente la nota, y recita las autorizaciones legales y gubernamentales correspondientes para su emisión, identifica claramente al firmante y valida que éste actúa en su capacidad de representante ministerial.

DETALLES SOBRE LA NOTA GLOBAL

Examinemos este instrumento, que venció el 18 de marzo de 2007, con una tasa de interés del 5%:

-Esta nota al portador es negociable instantáneamente, sin rastro para auditoría, lo que significa que puede ser llevada "a mano" hasta un centro financiero off-shore, y su movimiento global sería completamente indetectable.

-¿Quién sobre la faz de la Tierra tiene 100 millones de dólares en cash o equivalente para adquirir y vender esta nota, aparte de los elementos criminales del más alto nivel?
-Si fuera un instrumento interbancario, o un arreglo financiero convencional, jamás habría sido puesto al portador, debido al riesgo de venta no autorizada, pérdida o destrucción, hipoteca o cualquier otro evento que su emisor, un Estado soberano, no quisiera ver.

-¿Cómo terminó este compromiso al portador de $100 millones en la caja fuerte personal de un prominente banquero? Si fue comprado por una institución financiera, no habría sido permitido en el curso normal de las finanzas que saliera de la entidad bancaria por ningún motivo.

-Obviamente, el banquero tenía un propósito ilegal en mente para esta "Nota Global", pero ¿quién era su supuesto comprador? ¿los Cárteles colombianos (del narcotráfico)?

Quizás estamos viendo este instrumento al final del ciclo de lavado de dinero, después de que ha transitado por el globo, y habría sido presentado para su cancelación en el Banco Central, un pagador que está completamente por encima de toda sospecha. Quizás alguien debería preguntarle a Tobías Nóbrega acerca de estas notas, a quiénes se las dio y por qué. ¿Y a dónde se fue ese medio millardo de dólares?

Por Kenneth Rijock - WorldCheck.com

Narcotráfico (Caso Venezuela)


Existe un caso conocido de la realidad venezolana, y que en su época significo un revuelo mediático, debido a las connotaciones politicas y juridicas en las cuales se vio envuelto.


Se trata del conocido caso de Larry Tovar Acuña, nacido en San Juan de los Morros en 1958 es un ingeniero y narcotraficante, representante del cartel de Medellín en Venezuela.


Estudió ingeniería civil. En 1988, Tovar Acuña fue condenado a 13 años de prisión por participar como testaferro de un cartel colombiano de la droga para trasladar cocaína desde Venezuela hacia Estados Unidos.


En 1993, cumpliendo su pena en la cárcel de El Rodeo, recibió un indulto cuando ni siquiera había sido sentenciado por los delitos que en ese momento se le atribuían.


Eso generó un escándalo político que desestabilizó la presidencia interina del historiador Ramón José Velásquez. El mandatario reconoció haber firmado la gracia, pero descargó la responsabilidad de aquel episodio sobre su secretaria, María Auxiliadora Jara. Tovar Acuña salió en libertad a pesar de que la boleta de excarcelación que fue remitida por fax a la citada instalación penitenciaria, contenía un número de cédula de identidad que ni siquiera correspondía al del preso.


Después de haber recibido el indulto huyó a Colombia, pero en octubre de 1994 fue aprehendido nuevamente por agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y deportado a Venezuela, donde cumplió su condena hasta 1998, cuando logró la libertad gracias a una ley que reduce las penas de los reos que estudien o realicen trabajos dirigidos durante su tiempo de reclusión.


Sin embargo, en el año 2002, Tovar Acuña fue capturado de nuevo en Caracas señalado de participar en el tráfico de 789 kilogramos de cocaína. Por ese caso fue condenado en el 2003 a 15 años de cárcel y recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, en San Juan de los Morros, estado Guárico.


En mayo de 2006, fue beneficiado con libertad condicional, a pesar de que la legislación sobre drogas no permite el otorgamiento de este tipo de medidas a procesados por narcotráfico. La medida fue tomada por el juez de Ejecución del I Circuito Judicial del estado Bolívar, Alí Jiménez y anulada al día siguiente por el Tribunal Supremo de Justicia, el cual ordenó la encarcelación de Tovar Acuña.


Desde entonces, este se encontraba prófugo de la justicia hasta que el 14 de enero de 2007 fue capturado nuevamente en el estado Aragua, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.


Fuente: El Universal, El Nacional

Consideraciones acerca del delito de legitimación de capitales en Venezuela


En un articulo en el sitio web http://www.analitica.com el Abog. Gilberto Cardier, hace un analisís particular acerca de la situación de la legitimación de capitales en Venezuela, y donde además, expone una serie de consideraciones para que las instituciones bancarias enfrenten de mejor manera este flajelo.

Pareciera que en Venezuela no existe el novedoso y sofisticado delito de LEGITIMACION DE CAPITALES provenientes del tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Muy pocos especialistas se aventuran en escribir sobre el vital tema, debido a lo complejo de este tipo penal.

Creo que lo cambiante del MODUS OPERANDI de los diferentes carteles de la droga, hace que sea muy difícil detectar este delito en cualquier parte del mundo, sobre todo con los mecanismos y enfoques que actualmente tenemos, creo que ese es uno de los motivos por el cual la gente estudiosa del tipo penal no se aventura a escribir sobre el mismo, pero para un observador común y con ciertos conocimientos básicos referidos a este tema, no sería difícil preguntarse ¿por el inusitado desarrollo inmobiliario en Puerto la Cruz y Margarita?, Por ejemplo. Aún cuando existe incertidumbre política y recesión económica. , Por qué tantas personas quieren establecer un casino, o por qué tantas personas que no utilizan dólares concurren masivamente a las casas de cambio o por qué los partidos políticos no exhiben sus listados de contribuciones a sus respectivas campañas políticas, como se hace en otros países.

En tal sentido, observamos que ya para finales de la década de los ochenta, en el mundo se comenzó a sentir una marcada tendencia a abandonar el discurso de salud pública del fenómeno de las drogas. Este comenzó a mutar y a tomar dimensiones reales para convertirse en lo que hoy se denomina delitos económicos, y dentro de esta categoría los relacionados con la legitimación de capitales. Poco a poco, las sociedades organizadas, se fueron dando cuenta de los efectos perversos y distorsionadores de las diferentes economías del mundo, cuando en ellas intervienen capitales provenientes de actividades que están fuera del control del estado, y por supuesto, del ámbito de consideraciones de sus competidores “lícitos” por decirlo de alguna manera.

En tal sentido, se realizaron múltiples convenciones internacionales con la finalidad de asumir posición común frente a este fenómeno (México, Viena, CU, O.E.A etcétera) y de las cuales Venezuela es confirmante, arrojando como resultado la formulación de nuevas normas y leyes tendentes a identificar estos capitales. En Venezuela ocurrió lo propio con la promulgación de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y como producto de ésta, la resolución de la Super Intendencia de Bancos Nº 204/93 y la N 333/1997. Sin embargo, estas declaraciones de principios se encontraron con que no sólo es un problema de legislaciones, que también existen, sino un problema tecnológico producto de la globalización, de la velocidad de las transacciones económicas en el ámbito mundial. En este sentido, y de manera muy racional, se pasó de un concepto macro del problema de la legitimación de capitales provenientes del delito, a un esquema de control sobre las actividades de los organismos que en definitiva son los que realizan operaciones financieras, es decir, se establecen mecanismos legales con apoyo de diferentes tecnologías para detectar movimientos económicos “sospechosos o inusuales”, a discrecionalidad del funcionario bancario. Cualquier movimiento que efectúe alguna persona natural o jurídica, de sumas de dinero, en cualquier tipo de moneda que no constituya el giro normal del cliente del banco, el funcionario esta en la obligación legal de notificarlo a los órganos de policía respectivo, para que estos investiguen.

Esto plantea múltiples vacíos legales y de ineficiencia ya que los delincuentes de este tipo penal están a la vanguardia en investigación en la forma de cometer estos delitos, por ejemplo, Imaginemos que dirigimos una gran empresa, y como todas las empresas, necesitamos crecer y generar mas ganancias, en un ambiente cada vez mas hostil, riesgos y competitivo. Y nos encontramos en una reunión de gerentes de esa misma empresa. El gerente general, dirigiéndose a su tren ejecutivo pregunta> que es lo que debemos hacer para garantizar la existencia, desarrollo y permanencia de nuestra organización y aumentar nuestras ganancias en el mercado mundial. Con seguridad la respuesta será que necesitamos promocionar el producto, captar nuevos clientes, y efectuar operaciones financieras con visión de corto, mediano y largo plazo, con las ganancias y excedentes obtenidos durante el giro económico del negocio.

Pues del mismo modo, como los gerentes reflexionan y avizoran nuevas oportunidades de negocio, lo hacen los carteles de las drogas en el mundo. Por eso seleccionan, adiestran y mantienen un personal sumamente calificado en el área de expansión del negocio del que se trate, sobre todo en el que se refiere al manejo de las finanzas, y como toda área de finanzas, esta unidad debe saber que hacer exactamente con ese dinero que entra a la organización, por eso es, de importancia vital para esas organizaciones estar de manera permanentemente innovando y creando nuevas formas de ingresar al sistema económico regular, las ganancias provenientes del negocio de las drogas.

Esto lo realizan no como una visión a corto plazo, de solo cambiar bolívares provenientes de la venta de drogas, por dólares para sacarlos del país. Pensar eso, es erróneo, lo que realmente se hace es, infiltrar verdaderamente el sistema económico de los piases con inversiones a largo plazo. Es aquí donde los carteles de la droga obtienen sus mejores ganancias, y es precisamente donde las entidades bancarias y policiales no han sido suficientemente efectivas, para detectar estos movimientos económicos, Estas organizaciones, penetran empresas de reconocida trayectoria económica con todos sus registros bancarios en orden, para que en nombre de éstas se introduzcan capitales “extraños” a las corrientes financieras legales, esto ocurre de manera evidente y el funcionario bancario no puede detectar los movimientos sino cuando ya es muy tarde, con efectos devastadores no sólo para la economía de un país sino también con efectos personales y corporativos derivados del Art. 37 de la L.O. S. E. P., como coautor necesario del delito de blanqueo de dinero o legitimación de capitales. Es necesario crear verdaderas unidades de control y supervisión de los diferentes movimientos bancarios y de bolsa dentro de las instituciones financieras, no sólo como ejercicio de soberanía, sino también como auto defensa bancaria, pues estos movimientos de dinero introducen al sistema económico elementos altamente inflacionarios con efectos distorsionadores para las diferentes economías; aún las más poderosas y que sin menoscabo de la excelencia en la prestación del servicio bancario, les permita detectar a tiempo estos movimientos económicos que podrían dar lugar a una operación de legitimación de capitales.

Por otro lado se presenta un problema muy interesante desde el punto de vista técnico-jurídico, derivado de la misma concepción del delito de Legitimación de Capitales, como sabemos, el delito en cuestión, es una figura delictual que amerita necesariamente la comisión de alguno de los hechos a que se refiere el Art. 37 de la LOSEP, es decir, tiene que provenir de (tráfico, refinación, transporte, etcétera) para que podamos estar en presencia del delito de Legitimación de Capitales, de manera que, es imperativo que exista una actividad principal, relacionados con las diferentes fases del trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para que pueda existir el delito de Legitimación de Capitales.

El autor propone:

  • Que las unidades de control que poseen las entidades financieras extremen el contenido de la política, CONOZCA A SU CLIENTE.
  • Crear unidades dentro de las instituciones bancarias que investiguen con detenimiento a cada cliente.
  • Reuniones periódicas de las gerencias de seguridad bancaria, con los órganos investigativos de policía, a fin de realizar ejercicios de TORMENTA DE IDEAS sobre las nuevas formas de legitimación de capitales y las medidas para contrarrestarlas.
  • Selección, y adiestramiento internacional del personal bancario que se desempeñan en las áreas que tengan que ver con la legitimación de capitales
  • Crear unidades de investigación en el área de legitimación de capitales en cada institución financiera y que estos tengan capacidad para compartir e l producto de sus investigaciones con otros organismos tanto nacionales como internacionales.
  • Establecer mecanismos internacionales de información bancaria para dar seguimiento a los capitales foráneos.
  • Crear y fortalecer un servicio de información, y que este sea capaz de enlazar a todas las instituciones bancarias, que impliquen los servicios de notarias y registros públicos, con transacciones referidas a inmuebles, naves y aeronaves del mundo.

¿Qué es legitimación de capitales?

Podemos definir hasta tres conceptos globales de lo que constituye la Legitimación de Capitales:

  • Conjunto de Operaciones tendentes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos mal habidos.
  • Proceso mediante el cual, el dinero obtenido por medios delictivos, se transforma y convierte en dinero, supuestamente adquirido de manera honesta, tratando mediante ello, de acceder al ámbito de circulación legal.
  • Consiste en intentar ocultar el verdadero origen o dar apariencia de legalidad a bienes ilícitamente obtenidos.

Leyes que regulan la Legitimación de Capitales en el Sistema Financiero

¿Quiénes pueden ser responsables de la comisión de este delito?

El artículo 4, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada establece que “Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

  • La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
  • El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.
  • La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta Ley.
  • El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.
  • Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos.

En el mismo sentido, el artículo 5 de la misma Ley señala que “cuando el delito previsto en el artículo 4 de esta Ley se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados contemplados en el artículo 43 de esta Ley, la pena será de uno a tres años de prisión”.

Por su parte, la Resolución 185.01 de Sudeban indica que su objeto es establecer y unificar normas, mecanismos y procedimientos que se deben seguir por las instituciones financieras para evitar ser utilizadas como medios de legitimación de capitales.

Delincuencia Organizada

Son asociaciones clandestinas que disponen de medios para operar con la mayor impunidad y el máximo beneficio para sus componentes.

No debe ser considerada un fenómeno aislado ni local, estas organizaciones ponen en peligro las instituciones, la economía e incluso la estabilidad política de los estados.

La Ley contra la Delincuencia Organizada señala que el eje estratégico de la misma está constituido por la “Legitimación de Capitales”. Ese proyecto prevé además penas por tráfico de drogas, hurto de vehículos, secuestros, fraude a bancos, robo de niños, contrabando, juegos y apuestas.

Países no cooperadores en la lucha contra la legitimación de capitales y productores de drogas

En la lista de No Cooperadores tenemos a Myanmar, Nauru y Nigeria; y en la de productores a Bolivia, Colombia y Perú.

¿Qué zonas se consideran de alto riesgo?

Las fronterizas, las zonas de libre comercio y las amparadas por regímenes especiales aduaneros o tributarios.

Fuente:Dr. Joaquín Moreno Pampín (Rachadell, Rangel y Moreno Abogados)